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Etiquetado Nutricional en Colombia

Etiquetado nutricional

La salud pública en Colombia enfrenta un desafío epidemiológico sin precedentes caracterizado por el incremento sostenido de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT). Datos de la Encuesta Nacional de Situación Nutricional (ENSIN) y reportes más recientes del Ministerio de Salud y Protección Social indican una correlación alarmante entre los patrones de consumo alimentario y patologías como la obesidad, la diabetes mellitus tipo 2, la hipertensión arterial y las enfermedades cardiovasculares (ENSIN: Encuesta Nacional de Situación Nutricional | Portal ICBF – Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, 2015)

En este contexto, el etiquetado nutricional emerge no solo como una herramienta técnica de información, sino como un instrumento fundamental de política pública y defensa del derecho del consumidor a la información veraz. Durante la última década, Colombia ha transitado un camino complejo y a menudo contencioso, pasando de modelos de autorregulación industrial hacia un esquema de advertencia sanitaria obligatoria basado en la evidencia científica más rigurosa disponible.

Historia: De la autorregulación al etiquetado frontal.

La evolución del etiquetado nutricional en Colombia es el reflejo de una tensión histórica entre dos visiones contrapuestas: la perspectiva de la industria alimentaria, que privilegiaba la libertad de empresa y la autorregulación, y la perspectiva de la salud pública y la sociedad civil, que abogaba por el derecho a la información clara y la protección de la infancia. Esta evolución se puede segmentar en tres eras distintivas que marcan el progreso regulatorio del país.

La Era Técnica y la Resolución 333 de 2011.

Durante las primeras décadas del desarrollo industrial alimentario en Colombia, la regulación se centraba primordialmente en la inocuidad microbiológica y la metrología (contenido neto exacto), dejando la calidad nutricional en un segundo plano.

El primer intento moderno de estandarizar la información nutricional se consolidó con la Resolución 333 de 2011 del entonces Ministerio de la Protección Social. Esta normativa estableció los requisitos técnicos para el rotulado nutricional, obligando a los fabricantes a declarar una tabla de información nutricional en la parte posterior de los empaques, representó un avance significativo al introducir conceptos como el Valor Diario Recomendado (%VD) y estandarizar las unidades de medida (De & Social, 2011).

Sin embargo, el etiquetado era confuso, permitía al fabricante estipular el tamaño de las porciones y los riesgos potenciales del alimento no eran declarados.

Las Guías Diarias de Alimentación.

Ante la presión internacional y las recomendaciones de organismos como la Organización Mundial de la Salud (OMS) para implementar medidas más estrictas, la industria de alimentos y bebidas en Colombia, al igual que en otros países de la región, adoptó voluntariamente el sistema de Guías Diarias de Alimentación (GDA).

Este sistema se caracterizaba por iconos en forma de «pilas» o barriles en la parte frontal del empaque, que indicaban el porcentaje de energía y nutrientes que aportaba una porción del producto respecto a una dieta diaria recomendada (Stern et al., 2011).

Aunque la industria defendía este modelo como transparente, la evidencia científica y las organizaciones de la sociedad civil, lideradas notablemente por la corporación Red PaPaz, señalaron múltiples fallas, dentro de ellas la necesidad de realizar cálculos matemáticos para tomar la decisión de compra, los valores de referencia no siempre se correspondían con las recomendaciones de salud pública en Colombia y el uso de tamaños de porciones bajos generaba una falsa sensación de seguridad en productos con altas concentraciones de azúcar y sodio (Redpapaz, 2025).

La «Ley de Comida Chatarra».

A partir de 2016, inspirados por el éxito del modelo de etiquetado de advertencia implementado en Chile (sellos negros de «ALTO EN»), diversos sectores académicos y sociales iniciaron una campaña legislativa en Colombia. Esta iniciativa buscaba establecer por ley la obligatoriedad de un etiquetado de advertencia frontal, claro y visible.

El proceso legislativo fue arduo. El proyecto de ley, conocido coloquialmente como la «Ley Comida Chatarra», fue archivado en múltiples ocasiones debido al fuerte lobby de la industria y la falta de voluntad política.

Sin embargo, la persistencia de la campaña «No Comas Más Mentiras» de Red PaPaz, junto con el respaldo de la academia y evidencia científica, logró posicionar el tema en la agenda pública (Taillie et al., 2020).

Imagen 1. Fotografía de campaña de “No comas más mentiras”.

No coma más mentiras

Finalmente, en julio de 2021, el Congreso de la República aprobó la Ley 2120, un hito legislativo que ordenaba al Estado adoptar medidas para fomentar entornos alimentarios saludables, incluyendo la implementación obligatoria de un etiquetado frontal de advertencia (Ley 2120 de 2021 – Gestor Normativo – Función Pública, 2021).

La Transición Normativa: De la Resolución 810 a la 2492.

La promulgación de la Ley 2120 no marcó el fin del debate, sino el inicio de una disputa técnica sobre la reglamentación. En un primer momento, el Ministerio de Salud expidió la Resolución 810 de 2021. Esta norma introdujo sellos de advertencia, pero con características que fueron duramente criticadas por la comunidad científica: empleaba la leyenda “ALTO EN” en lugar de “EXCESO EN”, además, establecía límites de nutrientes más laxos que los recomendados por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) (Resolución 810 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social, 2021).

La batalla entre la sociedad civil y los lobistas de la industria se extendió hasta finales del año 2022, cuándo finalmente el Ministerio de Salud expidió la Resolución 2492 de 2022 en diciembre de ese año.

Esta resolución modificó sustancialmente la normativa anterior, adoptando los sellos octagonales negros, la leyenda «EXCESO EN», e incorporando plenamente el Modelo de Perfil de Nutrientes de la OPS, alineando a Colombia con los estándares más rigurosos de la región y cerrando un ciclo histórico de más de una década de debates (Ministerio de Salud y Protección Social Resolución 2492, 2022).

La decisión técnica más trascendental de la Resolución 2492 fue la adopción del modelo de la OPS. A diferencia de sistemas anteriores que establecían límites arbitrarios por cada 100 gramos de producto, el modelo OPS evalúa el balance energético y la calidad nutricional del producto. Determina si un producto tiene «Exceso» basándose en la proporción de energía que proviene de nutrientes críticos.

Tabla 1: Límites del Perfil de Nutrientes (Resolución 2492/2022) para Asignación de Sellos. Fuente: elaboración propia.

Nutriente Crítico

Explicación Técnica

Sodio

Penaliza alimentos que tienen mucha sal en relación con su aporte energético, o una cantidad absoluta muy alta.

Azúcares

Si más del 10% de las calorías del producto son azúcar añadido, se considera desequilibrado.

Grasas Saturadas

Limita el consumo de grasas sólidas relacionadas con riesgo cardiovascular.

Grasas Trans

Umbral muy estricto debido a la alta toxicidad cardiovascular de estas grasas industriales.

Edulcorantes

Principio de precaución: la mera presencia activa la advertencia «CONTIENE EDULCORANTES».

Un aspecto crucial y a menudo ignorado de la Resolución 2492 (Artículo 25) es la restricción de declaraciones de propiedades de salud y nutricionales. La norma establece una incompatibilidad lógica: si un producto tiene sellos de advertencia, no puede realizar declaraciones de salud.

No todos los alimentos están sujetos a esta regulación. Las excepciones buscan proteger la alimentación tradicional y los alimentos mínimamente procesados. Están exentos:

  • Alimentos naturales (frutas, verduras, carnes crudas, huevos) que no tengan aditivos.
  • Ingredientes culinarios básicos (sal, azúcar, panela, aceite) cuando se venden como ingrediente único.
  • Fórmulas infantiles (reguladas por normas específicas).
  • Alimentos y bebidas típicos o artesanales (definidos por escala de producción y tradición).22

Interpretación de los sellos.

Imagen 2. Sellos frontales octogonales incorporados en la resolución 2492 en Colombia.

Etiquetado Nutricional en Colombia 1

Exceso de azúcares.

Este sello advierte sobre los azúcares libres o añadidos, no los intrínsecos (como la lactosa en la leche natural o la fructosa en la fruta entera).

  • Implicación: El producto contiene una carga glucémica que el cuerpo absorbe rápidamente, elevando la insulina y favoreciendo la lipogénesis (creación de grasa) y el riesgo de diabetes.

Exceso en sodio.

Es el sello más frecuente en los productos. La relación técnica (1 mg por 1 kcal) es extremadamente estricta y muy pocos alimentos cumplen con estos requisitos.

  • Implicación: El consumo excesivo de sodio es el principal factor de riesgo dietario para la hipertensión arterial. Sin embargo, productos «bajos en calorías» o «light» (como tostadas o galletas de soda) a menudo tienen este sello porque, al tener pocas calorías, la proporción de sal se dispara.

Exceso en grasas saturadas.

Advierte sobre la calidad de la grasa, no necesariamente la cantidad total.

  • Implicación: Las grasas saturadas (especialmente las de origen industrial o animal procesado) elevan el colesterol LDL lo que es un factor de riesgo para enfermedades cardiovasculares. En mi concepto, es el sello más controversial, ya que todas las grasas saturadas no se pueden meter en el mismo saco. Las grasas saturadas se dividen en grasas saturadas de cadena larga, media y corta y cada una tiene unas características que las hacen saludables o no saludables.

Exceso en grasas trans.

Es la advertencia más severa. Las grasas trans (aceites parcialmente hidrogenados) no tienen ningún nivel seguro de consumo.

  • Implicación: Están directamente ligadas a la inflamación sistémica y enfermedad coronaria.

Contiene edulcorantes.

Edulcorante se define como cualquier sustancia bien sea de origen natural (stevia), o sintético (acesulfame-K), que tiene la capacidad de endulzar, cada edulcorante tiene sus propias características y difiere en los efectos sobre la salud.

Este sello es informativo y precautorio. No dice «Exceso», dice «Contiene».

  • Implicación: Advierte la presencia de aditivos como sucralosa, aspartame, acesulfamo K o stevia. Si bien su objetivo es proteger a los niños a la exposición temprana a edulcorantes, puesto que hay evidencia de que algunos de estos pueden impactar negativamente la microbiota intestinal, al igual que sucede con las grasas saturadas, todos los edulcorantes no son iguales y tienen diferentes efectos sobre la salud.

Lectura de la Tabla Nutricional (Información Trasera).

La Resolución 2492 estandarizó la presentación de la tabla para evitar manipulaciones.

La Columna de los 100g/100ml:

Anteriormente, la industria usaba «porciones» arbitrarias (ej. 15g) para mostrar números pequeños, ahora es obligatorio declarar los nutrientes por 100g (o 100ml) y por porción.

  • Interpretación: Para comparar dos productos (ej. dos marcas de cereal), el consumidor debe ignorar la columna de «porción» (que puede variar) y comparar exclusivamente la columna de 100g. Esta es la única base matemática objetiva para la comparación.

Desglose de Carbohidratos.

La tabla ahora separa claramente azúcares totales de azúcares añadidos.

  • Interpretación: El valor crítico es «Azúcares Añadidos». Un yogur natural puede tener «Azúcares Totales» (lactosa, natural), pero «0g Azúcares Añadidos». Un yogur saborizado tendrá ambos. El consumidor debe buscar minimizar el valor de «Añadidos».

Imagen 3. Ejemplo de tabla nutricional en Colombia.

Harmony Cycle tabla nutricional

Lista de Ingredientes.

Los ingredientes se listan en orden descendente de peso, es decir el ingrediente principal va primero, el segundo ingrediente más abundante en el alimento va de segundo y así sucesivamente.

  • Interpretación: Si el azúcar (o sus alias: jarabe de maíz, maltodextrina, dextrosa) o la grasa aparecen en los primeros tres lugares, el producto es nutricionalmente pobre, independientemente de los reclamos publicitarios.

El Sello Positivo.

La normativa permite un sello voluntario (generalmente un «check» o visto bueno) para productos que no tienen ningún sello de advertencia y cumplen criterios estrictos. Su presencia facilita identificar productos procesados con mejor perfil, pero su uso es voluntario, por lo que la ausencia de sellos negros sigue siendo el mejor indicador primario.

Respuesta de la Industria de Alimentos al etiquetado frontal.

La mayoría de empresas responsables tomó la decisión de reformular sus productos para que se ajusten a las nuevas exigencias legales y reducir el número de sellos de advertencia, sin embargo, otras empresas optaron por evadir dicha responsabilidad y tomaron otro camino poco ético.

En un reportaje del diario El Colombiano, del 17 de junio del 2024 infoman como la empresa Comestibles Rico S.A, productora de frituras y de las marcas Todo Rico y Super Ricas, reemplazaron grasas saturadas por otros tipos de grasas o almidones, y añadieron ingredientes como piel de cerdo o extracto de levadura para aumentar el contenido total de calorías, y así, el porcentaje de calorías proveniente de grasas saturadas disminuye proporcionalmente por debajo del umbral.

Etiquetado Nutricional en Colombia 2

Aunque sigue siendo un ultraprocesado poco saludable con aditivos, eluden la norma por razones meramente técnicas (Polémica En Industria de Alimentos: Empresas Estarían Manipulando Ingredientes Para Evitar Sellos de Advertencia, 2024)

Conclusiones.

La implementación del etiquetado frontal de advertencia en Colombia, materializada en la Resolución 2492 de 2022 y la Ley 2120 de 2021, constituye el avance más significativo en política de salud pública nutricional en la historia reciente del país.

Este proceso representa un cambio de paradigma fundamental: el Estado ha dejado de considerar la alimentación como un asunto de exclusiva responsabilidad individual para reconocerla como un determinante de salud influenciado por el entorno, donde la regulación es necesaria para corregir asimetrías de información.

La normativa ha forzado una «reingeniería» del portafolio alimentario nacional. Si bien algunas reformulaciones han sido genuinas mejoras en la calidad nutricional (reducción real de sodio y azúcar), otras han preferido eludir la regulación y utilizar artimañas para evadir los sellos.

El etiquetado ha sido implacable en desmantelar el «halo de salud» de miles de productos. Al exponer los excesos de azúcares y grasas en productos anteriormente considerados «sanos» (yogures, cereales, jugos), la norma ha empoderado al consumidor para tomar decisiones basadas en la realidad biológica del alimento y no en su construcción publicitaria.

Dr. Andrés Naranjo Cuéllar

Médico y Cirujano.

MSC en Nutrición.

Asesoria nutricional.

Bibliografía.

Stern, D., Tolentino, L., & Barqueria, S. (2011). Revisión del etiquetado frontal: análisis de las Guías Diarias de Alimentación (GDA) y su comprensión por estudiantes de nutrición en México.

De, M., & Social, L. P. (2011). Resolución 333 de 2011 Ministerio de protección social República de Colombia.

ENSIN: Encuesta Nacional de Situación Nutricional | Portal ICBF – Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF. (2015). https://www.icbf.gov.co/nutricion/ensin-encuesta-nacional-de-situacion-nutricional#ensin3

Ley 2120 de 2021 – Gestor Normativo – Función Pública. (2021). https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=168029

Ministerio de Salud y Protección Social Resolución 2492. (2022).

Polémica en industria de alimentos: empresas estarían manipulando ingredientes para evitar sellos de advertencia. (2024). https://www.elcolombiano.com/negocios/manipulacion-ingredientes-industria-alimentaria-colombia-evitar-sellos-de-advertencia-EI24797344

Redpapaz. (2025). https://www.redpapaz.org/

Resolución 810 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social. (2021). https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113678

Taillie, L. S., Hall, M. G., Gómez, L. F., Higgins, I., Bercholz, M., Murukutla, N., & Mora-Plazas, M. (2020). Designing an effective front-of-package warning label for food and drinks high in added sugar, sodium, or saturated fat in colombia: An online experiment. Nutrients, 12(10), 1–20. https://doi.org/10.3390/NU12103124

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